SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación del Comandante del RI 26 “General Barrientos”, las recurrentes no han aportado prueba alguna que demuestre su participación en el supuesto acto de amedrentar a los albañiles contratados por las actoras, quitarles sus herramientas y material de trabajo, motivo en virtud del cual no puede concederse la tutela por tal aspecto, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha establecido que:
“(...) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza suficiente sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado. Entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 354/2002-R, 1103/2002-R, 1110/2003-R, 140/2004-R, entre otras, y que deriva de lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE, al señalar que: `(…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)`
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes
- anhelos de una vida en paz, libre de abusos
- 1º APRUEBA EN PARTE