SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes
"III.- Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes".
En el caso de autos, los dirigentes de varias sub centrales y sindicatos de Tiraque han decidido dar un plazo de cuarenta y ocho horas para que las recurrentes se alejen de esa provincia, arguyendo que “siembran el terror” entre la población. Sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé todos los mecanismos legales para que quienes se crean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por actos de otras personas, en resguardo de sus intereses, acudan a las instancias y autoridades establecidas, por cuanto en un Estado de Derecho no es admisible que, al margen de los procedimientos legales correspondientes, se intime a algunas personas a dejar determinados lugares en mérito a la determinación de quienes no cuentan con atribución otorgada por ley para imponer medidas restrictivas del derecho a la libre locomoción, más aún si en el caso la “causa” invocada para ese fin no está relacionada en absoluto con, por ejemplo, el incumplimiento de tareas comunitarias -caso en el cual sería de aplicación la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la SC 0295/2003-R, de 11 de marzo-, sino en un presunto terror que estarían “sembrando” las demandantes, lo cual no puede desde ningún punto de vista determinar el abandono obligatorio de la población en que residen y menos -se reitera- por quienes no tienen atribución alguna para determinar aquello.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes
- anhelos de una vida en paz, libre de abusos
- 1º APRUEBA EN PARTE