SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes

"III.- Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes".

         En el caso de autos, los dirigentes de varias sub centrales y sindicatos de Tiraque han decidido dar un plazo de cuarenta y ocho horas para que las recurrentes se alejen de esa provincia, arguyendo que “siembran el terror” entre la población. Sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé todos los mecanismos legales para que quienes se crean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por actos de otras personas, en resguardo de sus intereses, acudan a las instancias y autoridades  establecidas, por cuanto en un Estado de Derecho no es admisible que, al margen de los procedimientos legales correspondientes, se intime a algunas personas a  dejar determinados lugares en mérito a la determinación de  quienes no  cuentan con atribución otorgada por ley  para  imponer medidas restrictivas del derecho a la libre locomoción, más aún si  en el caso la “causa” invocada para  ese fin no está relacionada en absoluto con, por ejemplo, el incumplimiento de tareas comunitarias -caso en el cual sería de aplicación la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la SC  0295/2003-R, de 11 de marzo-, sino en un presunto terror que estarían “sembrando”  las demandantes, lo cual no puede desde ningún punto de vista determinar el abandono obligatorio de la  población en que residen y menos -se reitera- por quienes no tienen atribución alguna para determinar aquello.