SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Director del INRA expidió una intimación el 15 de noviembre de 2004, ante la denuncia presentada por Wilson Molina y Herlan Cortes en representación de Sergio Joao Marchett por avasallamiento del predio “San Silvestre” efectuado por un grupo de mas o menos 15 personas, por lo que le ordenó para que en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con las medidas precautorias, debiendo retirarse del inmueble y dejarlo en el estado que se encontraba, bajo prevención de recurrir a la fuerza pública; b) el recurso de revocatoria que planteó contra la Resolución anterior, que no fue resuelto en el Auto de 24 de febrero de 2005, mediante el cual, sin pronunciarse sobre la revocatoria, el Director del INRA solicitó al Prefecto disponga el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas precautorias; c) conforme al Decreto Supremo (DS) 25763 el recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico, o sea que ha concluido la vía administrativa al producirse el silencio administrativo que tiene efectos denegatorios; d) se ha coartado su derecho al trabajo y a cumplir la función social en su predio, que es la ganadería.
Sin embargo, por las razones expuestas en los Fundamentos Jurídicos de este fallo, es necesario referir lo informado mediante memorial corriente de fs. 456 a 464, en sentido que: a) en 15 de noviembre de 2001, Nelio Nilton Neiro y otros solicitaron saneamiento y regularización de Derecho Propietario de varios predios entre los que está “Mónica Sur”, que es el resultado de la fusión de ocho propiedades, entre las que se encuentra “San Silvestre”; b) luego de las notificaciones, Jorge Antonio Balcázar se opuso al trámite de saneamiento simple manifestando tener derecho propietario sobre las parcelas; c) el 5 de noviembre de 2004 los apoderados de Sergio Joao Marchett denunciaron ante el Director Departamental del INRA, el avasallamiento del predio “San Silvestre” por parte de Henry Caballero Zárate y otros, por lo que, ante su pedido, el 15 de noviembre de 2004, se conminó a los denunciados para que en el término de cuarenta y ocho horas cumplan las medidas precautorias dispuestas por RA 018/03, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, de requerir el apoyo de la fuerza pública; d) el 23 de noviembre de 2004, Henry Caballero Zárate planteó recurso de revocatoria contra la decisión anterior, alegando ser propietario de los predios por haberlos adquirido de Antonio Balcázar y Ana María de Balcázar y que el avasallamiento lo protagonizó Marchett, empero, el recurrente no exhibió documentación que respalde sus afirmaciones; e) se efectuó una inspección ocular en la que se constató la existencia de chaqueos recientes y de una choza precaria de plástico, de modo que al ser evidente el incumplimiento a la intimación, se dispuso el apoyo de la fuerza pública; f) las medidas precautorias tienen la finalidad de asegurar la eficacia práctica de una resolución, y con ellas no se vulnera el derecho a la propiedad privada del recurrente; g) el Auto de 24 de febrero de 2005, al ser un auto interlocutorio simple, pudo ser impugnado por el actor de acuerdo al art. 60 inc. a) del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, pero no lo hizo, no agotó la vía administrativa y el amparo no es un recurso supletorio de los medios legales ordinarios; h) la ejecución forzosa de la intimación no implica desconocer derecho propietario alguno, sino sancionar el incumplimiento de medias precautorias. Pide se declare improcedente el recurso.
Erlan Corteza Cuellar y Wilson Dossier Molina Banegas, en representación de Sergio Joao Marchett, sostuvieron que: a) su representado adquirió las tierras de la Empresa “Desmonte Camba” Ltda. en 1994, a partir de lo que ha venido pagando puntualmente el impuesto a la propiedad, su actividad está inscrita en el Régimen Agropecuario Unificado, al ser agrícola dado que todo el predio está dedicado al cultivo; b) es el recurrente quien ha avasallado las tierras que no son suyas, sino de su mandante; c) el recurrente no ha aclarado que Jorge Antonio Balcázar ha fallecido y que en su contra sentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) por estafa. Solicitaron se declare la improcedencia del amparo constitucional.
El actor arguye que: a) el Director Departamental del INRA ha emitido una Resolución por la que dispone solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las medidas precautorias dispuestas, empero no ha considerado que a más de haber solicitado el saneamiento simple del predio de su propiedad, se encuentra en posesión de la misma y que son otros, como el “falso” denunciante Sergio Joao Marchett, quien pretenden despojarlo de sus tierras; b) el Prefecto del Departamental ha recibido la solicitud del Director mencionado, con todo lo que se ha vulnerado su derechos a la propiedad privada. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV. Las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos
- si bien es cierto que
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA