Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.5.
III.5. En el caso de autos, el recurrente interpreta en forma equivocada la disposición contenida en el art. 51.I inc. a) del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria al considerar que basta con la interposición del recurso de revocatoria para agotar la vía administrativa, por cuanto -como se tiene dicho- si bien se puede formular el recurso jerárquico sin previamente haber planteado la revocatoria, si se ha utilizado ésta, resta aún el recurso jerárquico a la persona.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV. Las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos
- si bien es cierto que
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA