SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 553 vta. y 554, pronunciada el 30 de marzo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso sin costas ni multa, bajo estos fundamentos: 1) el derecho propietario sobre tierras agrarias está protegido por la Constitución Política del Estado y por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y cualquier trasgresión que se haga contra ella, debe ser canalizada a través de los medios correspondientes, no siendo el amparo sustitutivo de los mismos; 2) el art. 39 de la LSNRA señala la competencia de los Jueces Agrarios, entre la que se halla la de conocer acciones reales sobre la propiedad agraria, eso significa que las partes tienen que acudir a la vía agraria; 3) ese Tribunal no puede conocer ni resolver sobre derechos controvertidos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV. Las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos
- si bien es cierto que
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA