SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

si bien es cierto que

En ese contexto, si bien es cierto que el art. 51 del mismo Reglamento, sobre las instancias o vías recursivas, en su párrafo I inc. a) dispone que contra las resoluciones que resuelvan el fondo de la cuestión planteada, o que impidan totalmente la prosecución del trámite sin resolver el fondo de la misma, dictadas por: a) Los Jefes Regionales y Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, procede, a elección del recurrente, el recurso de revocatoria ante la misma autoridad o el recurso jerárquico ante el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, y que la resolución del Director Nacional que resuelve el recurso jerárquico, será impugnable mediante acción contencioso - administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional;  no es menos evidente que el art. 63.II establece que “ No será necesario haber deducido previamente recurso de revocatoria; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundamentar nuevamente el recurso jerárquico”, de lo que claramente se concluye que: el interesado tiene la potestad de elegir entre interponer el recurso de revocatoria o directamente el recurso jerárquico, pero si ha formulado el de revocatoria, una vez emitida la  resolución o ante el silencio administrativo -conforme indica el art. 58 del  Reglamento estudiado-,  tiene la facultad de plantear el recurso jerárquico. A esa interpretación se arriba al analizar que el art. 63 prevé la posibilidad de  interponer en forma directa el recurso jerárquico, pero aclara que  si se presentó el de revocatoria, aún queda el planteamiento de aquél al impetrante, por ello es que la norma contempla que si se  dedujo previamente revocatoria, no es necesario fundamentar nuevamente el jerárquico.