SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de marzo de 2005 (fs. 32 a 35), el recurrente asevera que en 25  de octubre de 2004 solicitó por escrito, saneamiento simple sobre su inmueble rural denominado “Monteverde”, el mismo que se encuentra ubicado en el cantón El Cerro de Concepción, provincia Chiquitos de Santa Cruz, cuya superficie comprende 1.114 ha con 3.034 m2, que se desprende del predio mayor también llamado “Monteverde” de propiedad de  Jorge Antonio Balcázar  Rivero y Ana María Castedo de Balcázar, de quienes adquirió el mismo en 1992, siendo que desde entonces está en posesión, y cumpliendo la función social de ganadería sobre 400 Has, y el saldo está en reserva. A su vez, sus vendedores compraron la propiedad de Bernardo Arandia, Osvaldo Arroyo, Jaime Muñoz, Arturo Rodríguez, Alcibíades Castedo y Ronald Andia. El 8 de enero de 1974 consolidaron el derecho que tenía por Título Ejecutorial  proindiviso 630176.

Sin embargo -aduce- el Director del INRA le ordenó se retire de su predio bajo prevenciones de recurrir al auxilio de la fuerza pública en aplicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, su Reglamento y normas complementarias. Contra esa intimación, el 23 de noviembre de 2004 interpuso recurso de revocatoria conforme al art. 50.I y IV con relación al art. 60 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, recurso respecto del que el Director del INRA no se pronunció, incurriendo en el silencio administrativo que establece el art. 58 del citado Reglamento, con lo que ha agotado la vía administrativa conforme al art. 51.II de la Ley del Servicio nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

Puntualiza que el expediente sobre la propiedad de “Monteverde” se extravió en la anterior gestión del INRA, “seguramente con la finalidad de adjudicarse predios en forma fraudulenta”, dado que varios extranjeros estaban interesados en ello, a más que Lorgio Barrero y toda su familia durante más de veinte años intentaron sin éxito obtener títulos ejecutoriales sobre  las tierras que ahora le pertenecen legalmente. Las indicadas personas quieren se realice saneamiento  simple de oficio sobre predios que jamás fueron suyos, ya que las verdaderas tierras denominadas “Chauchachis” han sido declaradas de reserva fiscal y sus títulos ejecutoriales fueron anulados por el mismo INRA. Al presente otras personas “seguramente palos blancos de Lorgio Barrero y su familia”, pretenden solicitar saneamiento con títulos falsos y presentan a “Monteverde”  como si fuese “Chauchachis”.

Expresa que el Director Departamental del INRA en forma arbitraria emitió Resolución  de 24 de febrero de 2005 de medidas precautorias en su contra, pues no constató que pidió saneamiento simple ante el INRA, así como los anteriores propietarios Jorge Antonio Balcázar y Ana María Castedo de Balcazar, que se han opuesto al trámite de saneamiento simple interpuesto por el falso denunciante Sergio Joao Marchett, contra el que se ha incoado una demanda interdicta de retener la posesión ante el Juzgado Agrario de Pailón.