SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.2.
III.2. En forma previa a ingresar al tratamiento del fondo del recurso formulado, es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional, en una debida interpretación y delimitación del alcance del recurso de amparo constitucional, en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (SC 671/2005-R, de 16 de junio).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV. Las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos
- si bien es cierto que
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA