SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.6.
III.6. En lo que concierne al co recurrido Prefecto del departamento de Santa Cruz, se constata que no ha tenido participación alguna en la emisión de las Resoluciones impugnadas por el actor, habiéndose limitado a recibir la nota de 24 de febrero de 2005, por la que el Director Departamental del INRA le remitió la Resolución de la misma fecha en la que dispuso solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas precautoria dispuestas por RA 018/03, careciendo, por ende, de legitimación pasiva para ser demandado en este recurso, legitimación que ha sido entendida como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R y 29/2004-R).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV. Las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos
- si bien es cierto que
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA