SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

a)

El abogado de los terceros interesados a nombre de los 184 ex trabajadores del Servicio Nacional de Caminos, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló lo que sigue: a) en el proceso de referencia, el Servicio Nacional de Caminos asumió defensa en su momento, habiendo sido vencido en juicio, existiendo sentencia ejecutoriada, por lo que el recurso de amparo debe ser planteado por el afectado, que en este caso vendría a ser el Servicio Nacional de Caminos y no así el Viceministro y Presidente del Directorio del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, que no fue demandado en dicho proceso, ni tampoco ha sido compelido al pago adeudado, tampoco se dictaron medidas de ejecución de sentencia en su contra, por lo que no tiene facultad legal para interponer el presente amparo, porque no fue afectado con las resoluciones dictadas, situación por la que debería declararse la improcedencia del presente recurso; b) los argumentos del recurrente son los mismos que los dos hábeas corpus y los dos amparos constitucionales que fueron declarados improcedentes, por lo que no amerita el análisis de los fundamentos planteados, dado que vulneraría una sentencia que se encuentra ejecutoriada hace cuatro años, es decir, desde el 19 de marzo de 2001; c) en cuanto a que la parte recurrente representaría a una persona distinta, corresponde señalar que el Servicio Nacional de Caminos por memorial pidió al Juez de la causa, conciliación y transacción con los 184 ex trabajadores de caminos; consiguientemente, dicho memorial constituye una confesión espontánea y una aceptación de haber sido vencidos en juicio, es decir, de manera voluntaria presentaron una forma de resolver la ejecución de la sentencia sin necesidad de ser compelidos al pago, como se está haciendo en este momento a través del mandamiento de apremio; d) insistieron que para que exista indefensión de una persona tiene que haberse violentado sus derechos mediante una resolución o un acto, en este caso el Viceministro y Presidente del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, no fue demandado y no esta siendo compelido al pago de las obligaciones sociales de los trabajadores, tampoco el Servicio Nacional de Caminos presentó excepción de impersonería, sino por el contrario asumió defensa e incluso presentó el referido memorial de conciliación; e) el Servicio Nacional de Caminos recibe auxilio gratuito por el ahora Viceministro de Transporte que interpone el presente recurso; f) con relación al Auto de Vista de 20 de septiembre de 2004, por el que la Sala recurrida declaró ilegal la compulsa, se trata de una apelación camuflada, equivocando el camino porque de acuerdo al art. 518 del CPC, las apelaciones para impugnar resoluciones en ejecución de sentencia se realizan en efecto devolutivo, por lo que equivocaron el camino en ejecución de sentencia, por eso fue declarada ilegal la compulsa, además que no se puede impedir la ejecución de la sentencia por un recurso constitucional que ya ha sido conocido y resuelto por el Tribunal Constitucional, permitiendo la continuación de la ejecución con el demandado Servicio Nacional de Caminos, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas.