SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes manifiestan que 185 ex trabajadores del Proyecto demandaron restitución de la escala porcentual y pago del reintegro del bono de antigüedad; mereciendo la Sentencia de 19 de marzo de 2001, que declarando ilegalmente probada la demanda y ordenó que el Servicio Nacional de Caminos proceda a la restitución de la escala porcentual de bono de antigüedad vigente desde el 1 de mayo de 1985, sustituida por el DS 21060 de 29 de agosto de 1985; pese a que ninguno de los ex trabajadores acompañó certificados de calificación de años de servicio prestados, ni tampoco se cumplió los requisitos previstos en el art. 202 incs. a) y b) del CPT, además de no determinar la cuantía que debía pagar el demandado. Refieren, que nunca se notificó ninguna de las actuaciones al Proyecto de Pavimentación Santa Cruz -Trinidad, en la persona del Presidente del Directorio; al contrario la demanda fue dirigida ilegalmente contra el Servicio Nacional de Caminos, que forma parte del Directorio, pese a que la relación laboral se dio entre los referidos ex trabajadores y el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz -Trinidad; consiguientemente, no se pudo asumir defensa de los intereses del Estado, al no permitirse al Proyecto que presente contestación a la demanda, oponga excepciones, apele y en general asuma defensa dentro de dicho proceso. Manifiestan, que el 5 de julio de 2004, el representante legal del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz - Trinidad, se apersonó al Juzgado de la causa y, dándose por notificado con la referida Sentencia de 19 de marzo de 2001, apeló de la misma; a cuya consecuencia, por Auto de 2 de septiembre de 2004, se rechazó el recurso de apelación, bajo el fundamento de que el Presidente del Directorio de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad no es parte del proceso, pese a que dicha personería fue aceptada inicialmente. Ante la negativa a su recurso de apelación, presentó recurso de compulsa, el mismo que fue declarado ilegal por la Sala recurrida mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 -ahora impugnado-, con el argumento de que al encontrarse ejecutoriada la sentencia para el Servicio Nacional de Caminos, también se encuentra ejecutoriada para el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, sin tomar en cuenta que este último nunca fue notificado con la demanda ni con la sentencia; por lo que interponen el presente recurso por considerar restringidos y suprimidos los derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.