SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2005 (fs. 88 a 93 vta.), los recurrentes aseveran que el 15 de agosto de 1986, por DS 21369, se creó el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad como persona jurídica, conformada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Servicio Nacional de Caminos, las Corporaciones de Desarrollo Regional de Santa Cruz y Beni, conservando cada una de las instituciones su autonomía, siendo éstas además parte del Directorio del Proyecto; en este contexto recién a partir de su creación 1986, el Proyecto en ejercicio de su autonomía, procedió a contratar recursos humanos para ejecutar los trabajos de pavimentación de la carretera Santa Cruz - Trinidad, el mismo que concluyó en 1998, por lo que se produjo la desvinculación laboral, cancelando los beneficios sociales a todos los ex trabajadores que prestaron sus servicios al Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad.
Señalan, que el 21 de junio de 1999, 185 ex trabajadores del Proyecto, iniciaron demanda de restitución de la escala porcentual y pago del reintegro del bono de antigüedad, pidiendo se tome en cuenta el DS 20862 de 10 de junio de 1985, ya que el pago realizado anteriormente por el Proyecto fue en base al DS 21060 de 29 de agosto de 1985, sin tomar en cuenta que iniciaron su relación laboral con el Proyecto a partir de 1986, después de haberse creado el mismo y en plena vigencia del DS 21060. El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia de 19 de marzo de 2001, declarando ilegalmente probada la demanda y ordenando que el Servicio Nacional de Caminos proceda a la restitución de la escala porcentual de bono de antigüedad vigente desde el 1 de mayo de 1985, sustituida por el DS 21060 de 29 de agosto de 1985; pese a que el año 1985 no existía Proyecto, consiguientemente es irracional y alejado de la verdad pretender que ese año existía relación laboral, menos existían ingresos percibidos, ni pago de bono de antigüedad alguno por parte del Proyecto a favor de los ex trabajadores.
Agregan, que otro aspecto esencial que tampoco fue considerado por el Juez de la causa, son las disposiciones contenidas en los DDSS 21060 y 20862 que en sus arts. 3 y 6 respectivamente, establecen que para el derecho a la percepción del beneficio de bono de antigüedad se deberá presentar necesariamente el certificado de calificación de años de servicio prestados, requisito indispensable para la existencia de este derecho; sin embargo, ninguno de los 185 ex trabajadores demandantes, acompañó dichos certificados, que demuestren y acrediten el derecho que les asiste a la percepción del referido bono; consiguientemente, no probaron fehacientemente el derecho demandado; sin embargo, contradictoria y sugestivamente su demanda fue declarada probada por el Juez de la causa mediante Sentencia de 19 de abril de 2001, sin cumplir los requisitos previstos en el art. 202 incs. a) y b) del Código procesal del trabajo (CPT) ni tampoco determinar la cuantía que debía pagar el demandado.
Refieren que nunca se notificó ninguna de las actuaciones al Proyecto de Pavimentación Santa Cruz -Trinidad, en la persona del Presidente del Directorio, que fue en una época el Ministro de Transportes y Comunicaciones y que actualmente es el Viceministro de Transportes; al contrario la demanda fue dirigida premeditada e ilegalmente contra una de las entidades que forman parte del Directorio, en este caso el Servicio Nacional de Caminos, que es una entidad independiente y autónoma del referido Proyecto; por lo que en ningún momento existió relación laboral entre el Servicio Nacional de Caminos y los ex trabajadores como tales, sino que la relación laboral se dio entre los referidos ex trabajadores y el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz -Trinidad; consiguientemente, no se respetó la norma procesal ni se pudo asumir defensa de los intereses del Estado, vulnerando el derecho a la defensa al no permitirse al Proyecto que presente contestación a la demanda, oponga excepciones, apele y en general asuma defensa dentro de dicho proceso.
Manifiestan, que mediante memorial de apelación de 5 de julio de 2004, el representante legal del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz - Trinidad, se apersonó al Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dándose por notificado con la Sentencia de 19 de marzo de 2001, dictada por el Juez de la causa; mereciendo el decreto de 27 de julio de 2004, en el que se le tuvo por apersonado al Viceministro de Transportes y Presidente del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz - Trinidad, corriendo en traslado la apelación interpuesta contra la Sentencia de 19 de marzo de 2001; sin embargo, mediante Auto de 2 de septiembre de 2004, se rechazó el recurso de apelación, bajo el fundamento de que el Presidente del Directorio de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad no es parte del proceso, pese a que dicha personería fue aceptada inicialmente, es decir, que al ser aceptada su personería en calidad de Presidente del Directorio del Proyecto, ya es parte del proceso y, en ese sentido, tiene el derecho de oponer todos los recursos y acciones que la ley le faculta, por lo que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
El 10 de septiembre de 2004, ante la negativa a su recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de marzo de 2001, presentó recurso de compulsa amparado en el art. 283 del Código de procedimiento civil (CPC), pidiendo sea declarado legal; sin embargo, la Sala Social y Administrativa -ahora recurrida- mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2004, declaró ilegal la compulsa planteada, violando el derecho al debido proceso, ya que aceptada la personería del Presidente del Directorio del Proyecto, se indicó que como se ejecutorió la sentencia para el Servicio Nacional de Caminos, también se encuentra ejecutoriada para el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, sin tomar en cuenta que este último nunca fue notificado con la demanda ni con la Sentencia; por lo que interponen el presente recurso.