SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.4.
III.4. En consecuencia, se evidencia que los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 -ahora impugnado- declarando ilegal la compulsa interpuesta por la parte recurrente, no incurrieron en acto ilegal u omisión indebida; habiendo actuado en estricta aplicación de los antecedentes del proceso; por cuanto la parte recurrente carecía de legitimación activa para interponer los recursos de apelación y compulsa al no haber demostrado que su intervención tuviere interés legítimo, de manera que no existe ninguna vulneración a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso; máxime, si no se presentó ningún recurso de apelación por la parte debidamente legitimada para hacerlo como es el Servicio Nacional de Caminos, ni tampoco el Ministerio Publico presentó recurso alguno en representación del Estado y la Sociedad, de manera que esa Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada; en esa circunstancia, no puede el ahora recurrente pretender intervenir en un proceso laboral en el que no fue parte demandante, ni demandada y, ni siquiera fue afectado con resolución alguna; de manera que se hace inviable la tutela solicitada.