SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

III.3.

III.3. De los antecedentes adjuntos al presente recurso, se evidencia que en el indicado proceso laboral tienen calidad de partes procesales, de acuerdo a la demanda, el Servicio Nacional de Caminos y los ex trabajadores del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad en calidad de demandantes; por lo que el poder de recurrir está ligado a la calidad de partes, es decir, la impugnabilidad subjetiva de una resolución se halla asociada a la condición de parte o a quien de acuerdo a ley le este facultado tener legitimación en un recurso.

En este sentido, solamente las partes procesales de un proceso pueden recurrir cuando han sido afectadas con alguna situación; asimismo, si bien se reconoce que cualquier persona que se sienta afectada con la Resolución tendrá derecho a recurrir, sin embargo, se entiende que tal legitimación solo se activa, tratándose de terceras personas que se encuentren afectadas con la resolución dictada; sin embargo, en el caso de referencia, el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad -al que representa el ahora recurrente- no fue objeto de ninguna demanda, ni tampoco se dictó ninguna resolución o sentencia que le afecte, consecuentemente, carecía de legitimación activa para recurrir de apelación contra la Sentencia de 19 de marzo de 2001.