SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

III.2.

III.2. En principio y a efectos de resolver la problemática planteada, es preciso considerar básicamente que la demanda presentada por 185 trabajadores contra el Servicio Nacional de Caminos, concluyó con la Sentencia dictada el 19 de marzo de 2001, que fue notificada oportunamente a las partes procesales (demandantes y entidad demandada); sin que ninguno de ellos haya hecho uso del recurso de apelación; sin embargo, luego se apersonó ante el juez de la causa, el Viceministro de Transporte en su condición de Presidente del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad -ahora recurrente- y, presentó recurso de apelación, que le fue rechazado y ante esa negativa presentó recurso de compulsa, que fue declarado ilegal por la Sala recurrida, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 -impugnado-.

En este contexto, corresponde señalar que del propio memorial del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente (fs. 4 a 8 vta.) no acreditó de modo alguno, ni demostró su condición de parte agraviada con la Sentencia de 19 de marzo de 2001, que fue dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, en el referido proceso laboral seguido por Delia Rojas Ortiz y Román Morón Cruz en representación de ex trabajadores del Proyecto Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, contra el Servicio Nacional de Caminos, demandando la restitución de la escala porcentual y el pago de reintegro del bono de antigüedad; situación por la cual, al haber interpuesto recurso de apelación contra la merituada sentencia, el mismo fue rechazado; planteando seguidamente recurso de compulsa, que elevado ante los vocales recurridos, dictaron el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 -ahora impugnado-, declarando ilegal la compulsa interpuesta por el Viceministro de Transporte y Presidente del Directorio del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad respecto a la Resolución de rechazo a la apelación planteada contra la Sentencia ejecutoriada.

Consecuentemente, al no haber acreditado la parte recurrente haber sufrido agravio directo alguno con la referida Sentencia de 19 de marzo de 2001, se rechazó su recurso de apelación y, por ende, se declaró la ilegalidad de la compulsa interpuesta, sin que con dicha actuación, se constate que las autoridades recurridas hubieran lesionado los derechos consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, máxime, si en este caso el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad no fue objeto de ninguna demanda ni tampoco se dictó ninguna resolución que afecte sus intereses o derechos de manera directa -como se tiene dicho-, situación corroborada por la propia Sentencia de 19 de marzo de 2001, que fue dictada contra el Servicio Nacional de Caminos y no contra el nombrado Proyecto, por lo que, el ahora recurrente al no haber demostrado perjuicio evidente cometido en su contra, tampoco acreditó su calidad de tercero interesado para intervenir en el proceso laboral de referencia.