SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 19 de marzo de 2005, los apoderados del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos, dentro del proceso social seguido en su contra, solicitando audiencia de acuerdo transaccional, señalaron de manera expresa: “(…) De acuerdo a lo expresado en los memoriales de 12 y 17 de marzo de 2005, a través de los cuales se solicita a su autoridad un plazo prudencial para ver la posibilidad de honrar el pago, producto de la sentencia del presente proceso, con el ánimo de que nuestro poder conferente pueda interceder tanto en el Directorio del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad y el Tesoro General de la Nación para tramitar los recursos necesarios, considerando principalmente la situación por la que atraviesa nuestro país, donde prácticamente y por el momento no existen los fondos en el TGN, es que nos permitimos solicitar a su autoridad dentro del marco de la comprensión, justicia y equidad, tenga a bien señalar una audiencia que nos permita llegar a un acuerdo con la otra parte, con relación a los montos, modalidades de pago, plazos y otras condiciones”(sic) (fs. 307); a cuya consecuencia, por decreto de 22 de marzo de 2005, el Juez de la causa señaló audiencia para el 29 de marzo de 2005 (fs. 307 vta.).