SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
i)
Acto seguido, se dio lectura al informe del recurrido Ramiro Sánchez Morales (fs. 425-426) en el que alegó lo siguiente: i) mediante Auto de 28 de febrero de 2005, rechazó la recusación por no ser evidente la causal invocada; y los vocales recurridos rechazaron el incidente por Auto de 21 de marzo de 2005; ii) por Resolución de 16 de abril de 2005, se observó la demanda del recurso y se dispuso se las subsane; empero, pese a ser notificado el recurrente, no lo hizo, pues el abogado Miguel Angel Blancourt Aguirre fue el único que hizo las aclaraciones a título personal, sin embargo carece de legitimación activa para interponer el recurso porque no es parte del proceso; por consiguiente, el recurso debió ser rechazado; iii) no ha vulnerado el derecho fundamental o garantía constitucional de Jaime Paz Pereira, pues se ha limitado a rechazar una recusación, por no ser evidente la causal; iv) el debido proceso es una especie de excusa permanente para que el cliente del abogado siempre tenga la razón; y en el caso, el recurrente no ha precisado cuáles son esas garantías, si son normativas, de administración de justicia o jurisdiccionales; y v) el amparo parece un recurso de queja, en el que se pretende que el Tribunal analice cuestiones de hecho, sin tomar en cuenta que sólo se puede analizar y resolver si se han violado derechos fundamentales y garantías constitucionales. Con estos fundamentos pide que el recurso sea rechazado o se declare improcedente, con costas y multas de Ley.