SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
III.1.
III.1. Previo a dilucidar la problemática planteada, ante el alegato de la parte recurrida en sentido de que el recurrente carecería de legitimación activa, puesto que no cuenta con poder suficiente para interponer el presente recurso, dado que en el proceso penal seguido por Jaime Paz Pereira contra José Luis Paredes Muñoz por los delitos de difamación y otros, sólo interviene como abogado, y que por ello ningún derecho hubiera sido lesionado, corresponde señalar que mediante instrumento de poder 565/2004 otorgado ante la notaria de Primera Clase 051 Catherine Ramírez Calderón, Jaime Paz Pereira, otorgó poder al recurrente y otra para que en su nombre y representación, accionen y se apersonen ante el Juzgado Primero de Sentencia dentro del proceso penal seguido por él contra José Luis Paredes por los delitos de difamación, calumnia e injuria y entre otras diligencias, interpongan “recursos extraordinarios como el amparo constitucional, hábeas corpus”; con lo que se demuestra que Miguel Angel Blancourt Aguirre, no está actuando por sí, sino en representación de Jaime Paz Pereira, por tener mandato expreso y amplio, pues no obstante la facultad expresa citada al finalizar el mandato se establece que podrá realizar “cuanta gestión sea necesaria para el buen cumplimiento del presente mandato, sin que el mismo pueda ser tachado por falta de cláusula expresa, pues las facultades conferidas en el presente mandato son meramente enunciativas y no así de carácter restringido, o restrictivo, no pudiendo ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa o se le alegue falta de personería del apoderado”.