SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que por delitos de acción privada (difamación, calumnia e injuria) siguen contra José Luis Paredes Muñoz, se interpusieron dos apelaciones. La primera impugnando la Resolución 696/2004, de 17 de diciembre, pues mediante ésta el Juez de la causa aplicando erróneamente la legislación procesal penal, ordenó se repongan obrados hasta la notificación con la acusación particular. La segunda apelación impugnando la Resolución 697/2004, que ratifica el rechazo de una insuficiente retractación presentada por el procesado. Éstas conforme a las normas previstas por los arts. 403 y ss. del Código de procedimiento penal (CPP), fueron remitidas en un solo legajo el 26 de enero de 2005, a la Corte Superior de La Paz, habiendo sido inicialmente radicados en la Sala Penal Tercera compuesto por los Vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y el recurrido Ramiro Sánchez Morales; empero el primero de los vocales nombrados se allanó a la recusación planteada por el procesado, por lo que el segundo conformó Sala con el recurrido Vocal de la Sala Penal Primera, Angel Arequipa Chui, y decidió celebrar la audiencia de consideración de ambas apelaciones el 28 de febrero de 2005; la cual lograron interrumpir al enterarse a tiempo que el recurrido Jaime Villarroel tenía amistad íntima con el procesado, pues conforme a las normas previstas por el art. 316 inc. 11) del CPP opusieron recusación en su contra con prueba preconstituida, pero el recusado manifestando su interés directo como consta en el acta de audiencia de dicha fecha, mediante Resolución dictada también en el mismo acto, rechazó la recusación señalando que el haber sido compañero de universidad del procesado no era base para recusarlo.
Manifiestan que en el ínterin de la remisión de rechazo en consulta a los vocales Angel Aruquipa y Gerardo Tórrez Antezana, el procesado sin ser parte en el trámite de recusación, el 14 de marzo de 2005 incurriendo en un exabrupto, ofreció prueba a favor del recusado y observó las presentadas en su contra manifestando que tenía interés directo que su íntimo amigo resuelva las apelaciones incidentales; y posteriormente, al ser rechazado su memorial por decreto de 15 de marzo de 2005, planteó reposición, indicando que tenía todo el derecho de ofrecer prueba a favor del recusado; pero los recurridos haciendo caso omiso de estas circunstancias mediante la Resolución 15/2005, de 21 de marzo, confirmaron el rechazo de la recusación, por lo que al no haber otro recurso para impugnar dichas Resoluciones conforme al art. 320 del CPP, interpone amparo.