SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
a)
El Juez, Fernando Torrelio Espinoza, informó en audiencia lo siguiente: a) manifestó que se ofició al Penal para que los recurrentes asistan a la audiencia, toda vez que se encuentran con detención preventiva; b) el Fiscal, Walter Romero Flores el 9 de julio de 2005, presentó imputación formal ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal previo sorteo correspondiente, solicitando audiencia para medidas cautelares en la que se dictó la Resolución 260/2005 en la que de manera fundamentada dispuso la detención preventiva de los imputados, por haber sido encontrados de manera flagrante en el interior del inmueble de la zona Bautista Saavedra donde se fabricaba sustancias controladas, argumentó participación de cada uno de ellos en la comisión del delito imputado; c) se demostró los riesgos de fuga y obstaculización del proceso, por no tener domicilio ni ocupación conocida, pues en el domicilio donde fueron encontrados no se demostró que fuese su morada y d) se demostró la probabilidad de la autoría.
El Juez, Fernando Torrelio Espinoza, informó en audiencia lo siguiente: a) el Fiscal Walter Romero Flores el 9 de julio de 2005, presentó imputación formal ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal previo sorteo correspondiente, solicitando audiencia para medidas cautelares en la que se dictó la Resolución 260/2005 y de manera fundamentada se dispuso la detención preventiva de los imputados, por haber sido encontrados de manera flagrante en el interior del inmueble de la zona Bautista Saavedra donde se fabricaba sustancias controladas, se argumentó participación de cada uno de ellos en la comisión del delito imputado; c) se demostró los riesgos de fuga y obstaculización del proceso, por no tener domicilio ni ocupación conocida, pues en el domicilio donde fueron encontrados no se demostró que fuese su morada, d) se demostró la probabilidad de la autoría, e) refirió que no es posible interponer dos recursos de hábeas corpus que tengan el mismo objeto, sujeto y causa, por consiguiente debe declararse su improcedencia.