SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

improcedente

La Resolución 08/2005,  fue dictada por el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, corriente de fs. 62 a 63, que declaró improcedente el recurso,  con el siguiente fundamento: a) mediante Resolución 260/2005, de 9 de julio, ante la existencia de suficientes antecedentes se dispuso la detención preventiva de los representados, y la misma que fue  confirmada en  apelación mediante Auto de Vista 69/2005, de 10 de agosto; b) los documentos de filiación de algunos de los imputados fueron presentados en segunda instancia después de la primera audiencia por lo que no fueron considerados por el Juez cautelar recurrido; c) que en el fondo no existe una ilegal detención y peor un procesamiento indebido ya que todos los actos procesales han sido objeto de un análisis de la autoridad  superior (Sala  Penal Tercera), que ha convalidado los actos del Juez  Cuarto de Instrucción en lo Penal, por lo que no se ha demostrado la infracción del art. 18 de la CPE.

La Resolución 39/2005 fue dictada por  el Juzgado Segundo de Sentencia de El Alto corriente de fs. 56 a 58 vta, que  declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: 1) que los recurrentes fueron aprehendidos en flagrancia  por efectivos de la FELCN, sin presencia del representante del Ministerio Público, siendo puestos a su disposición con posterioridad  conforme a ley; 2) por Resolución 260/2005 se dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente, por considerar que los mismos son con probabilidad autores del delito de fabricación de sustancias controladas, al haber sido encontrados en forma flagrante en  plena fabricación y al existir peligro de fuga y obstaculización; 3) apelada  tal determinación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior por Resolución 69/2005, de 10 de agosto , confirmó  su contenido en todas sus partes; 4) que el art. 130 del Código de procedimiento penal (CPP), considera que hay flagrancia cuando el o los autores del hecho son sorprendidos en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es  perseguido por la fuerza pública,  el ofendido o los testigos presenciales del hecho concordante con el art. 10 de la CPE; 5) que ya se interpuso un recurso con identidad de sujeto objeto y causa.