SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

a) Expediente 2005-12636-26-RHC

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2005, cursante de fs. 24 a 25, el   recurrente manifiesta que dentro del irregular proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus representados por el supuesto delito de fabricación de sustancias controladas, el Juez  Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto  dispuso la detención de aquellos mediante Resolución 260/2005, de 9 de julio, la misma que fue confirmada en apelación a través de la Resolución 69/2005 pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Refiere que el mencionado proceso penal se inició a raíz de un ilegal operativo realizado el 8 de julio de 2005, aproximadamente a las 10:00 a.m. por diez funcionarios de la FELCN, quienes portando armas de fuego y vistiendo uniforme policial, treparon paredes e ingresaron a la vivienda de su representado José Quispe Quiroga, ubicada en la zona de Bautista Saavedra, calle Caranavi s/n de la ciudad de El Alto.

Señala que al Fiscal de Sustancias Controladas asignado al caso, Wálter Romero Flores, le constaba la serie de ilegalidades cometidas en ese operativo policial, en el cual no estuvo presente y que se efectuó sin haber recabado el correspondiente mandamiento de allanamiento; sin embargo, pese a que es responsable de velar por la legalidad y las garantías constitucionales, el citado Fiscal omitió cumplir sus específicas funciones y se limitó a realizar la imputación en base a los elementos obtenidos ilegalmente en el operativo policial antes anotado.

Expresa que a su vez, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, Fernando Torrelio Espinoza, al haber dispuesto la detención preventiva de sus representados sobre la base de la imputación y el requerimiento del Fiscal, no aplicó correctamente la ley, ya que los elementos de convicción fueron acumulados en ese ilegal operativo, y por tanto carecían de valor; empero, esa autoridad judicial dictó la Resolución 260/05 ordenando la detención preventiva de todos sus representados por cuanto de los elementos de convicción se tenía que carecían de trabajo, una familia y domicilio, por lo que adoptó esa determinación a fin de asegurar la presencia de sus representados dentro del proceso, pero sin haber efectuado un análisis de cada caso por separado, conforme a los grados de participación, responsabilidad y culpabilidad.