Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
II.3.
II.3. En recurso de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista 69/2005, de 10 de agosto confirmó la Resolución 260/2005, dictada por el Juez cautelar con el fundamento que las medidas cautelares impuestas por el Juez inferior se adecuan a lo previsto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, las que tienen carácter estrictamente provisional toda vez que las mismas pueden ser objeto de revocatoria y modificación en el transcurso del proceso (fs. 48 a 52 del expediente 2005-12636-26-RHC).