Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
III.1.
III.1. El art. 10 de la CPE, dispone que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas. En relación con el art. 227 del CPP, que dispone que la Policía Nacional puede aprehender a toda persona entre otros casos cuando haya sido sorprendida en flagrancia, para ponerla en el plazo de ocho horas a disposición del Fiscal.