SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

III.1.

III.1. El art. 10 de la CPE, dispone que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá  tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas. En relación con el art. 227 del CPP, que dispone que la Policía Nacional puede  aprehender a toda persona entre otros casos  cuando  haya sido sorprendida en flagrancia, para ponerla en el plazo de ocho  horas a disposición del Fiscal.