SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

La recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que: a) agotó la vía administrativa interponiendo recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal, conforme lo previsto por el art. 142 de la LM, el que fue rechazado; b) se la suspendió sin que se dé ninguno de los casos en los que procede la suspensión del alcalde, de acuerdo a lo previsto por el art. 48 de la LM; c) así como tampoco se observó lo dispuesto por los arts. 50 y 51 de la LM, toda vez que no se dio inicio al proceso de censura del Alcalde, por cuanto no lleva más de tres meses en el  ejercicio de sus funciones.

Edith Guzmán Ribera, Gaby Vania Balcazar Ribera, Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Loreto, provincia Marbán, respectivamente, en el informe emitido cursante de fs. 56 a 57 y de fs. 65 a 66 señaló que: a) la Resolución Municipal por la cual se le suspendió a la recurrente en su condición de Alcaldesa por actos de corrupción, no es la 03/05, sino la 05/05 de 6 de abril de 2005, por lo que -a decir suyo- no es necesario entrar en consideraciones de fondo, al haberse impugnado una resolución inexistente; b) contra la Resolución Municipal 06/05 de 14 de abril de 2005, que rechazó por dos tercios de votos el recurso de revocatoria, la actora no interpuso recurso jerárquico conforme lo previsto por el art. 141 de la LM; c)  la suspensión de la que fue objeto la actora fue temporal y no definitiva; d)  la recurrente debió presentar  recurso de reconsideración conforme lo previsto en el art. 22 de la LM contra la Resolución que la suspendió;  e) en la demanda de amparo, la actora no precisó los derechos que le hubieran sido vulnerados; extremos que hacen improcedente el recurso interpuesto.