SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2. En el caso de examen, el Concejo Municipal de Loreto resolvió por Resolución 03/05 ó 05/05 de 6 de abril de 2005 (fs. 3 a 4 y 21 a 22), suspender temporalmente a la recurrente de las funciones de Alcaldesa del Municipio de Loreto que venía desempeñando hasta tanto se verifique el correcto manejo de los recursos económicos de la comuna administrados por esta autoridad; y designó como Alcaldesa interina a la concejal Heny López Rodríguez de Vaca; contra cuya Resolución, la recurrente planteó recurso de revocatoria que fue rechazada por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 06/05 de 14 de abril.

          Al respecto, los antecedentes que informan el caso, permiten establecer que contra la recurrente no existe acusación fiscal dentro de proceso penal alguno. Sobre el particular, corresponde recordar que las SSCC 265/2003-R, 1027/2003-R, 329/2004-R, entre varias, han establecido que: “(…) si bien el auto de procesamiento estaba previsto en la antigua normativa procesal penal, el mismo ha sido sustituido por la acusación que resulta ser el equivalente del auto de procesamiento, al constituir la base del juicio oral conforme al art. 342 del CPP”; por lo que, al no existir acusación contra la recurrente, no existe tampoco causal legal alguna para que pueda ser suspendida temporalmente de sus funciones según el art. 48 de la LM, habiendo actuado en forma ilegal el Concejo Municipal de Loreto al emitir la Resolución 03/05 ó 05/05 de 6 de abril de 2005; advirtiéndose, por el contrario, del texto de la indicada resolución que la misma fue asumida, en consideración a que instituciones de Loreto y dirigentes campesinos de algunas de las comunidades que forman parte del Municipio, tomaron de forma violenta las oficinas de la Alcaldía Municipal de Loreto, clausurándolas con sus propios candados de seguridad; causal que no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos reconocidos por la normativa y jurisprudencia glosada en el FJ III.1, y que son los únicos por los cuales el Alcalde Municipal puede ser suspendido temporal o definitivamente de su cargo, y en su caso removido del mismo a través de un procedimiento de voto constructivo de censura, siempre previo proceso; último supuesto que tampoco se cumplió en la especie, siendo por tanto la decisión del Concejo Municipal de Loreto de suspensión temporal de la actora ilegal, toda vez que al establecer los recurridos esa sanción al margen de lo estipulado por las disposiciones anteriormente citadas, han violado flagrantemente los derechos del actor al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso.

Asimismo, resulta ilegal la designación de la Concejala Heny López Rodríguez como la nueva Alcaldesa de dicho Municipio, así sea en forma interina, toda vez, que la actora no renunció a ese cargo, no se encontraba impedida para ejercerlo, no se produjo un procedimiento de voto constructivo de censura en su contra, ni está suspendida temporal ni definitivamente de acuerdo a ley; consiguientemente, se constatan los actos ilegales del Concejo Municipal de Loreto, que lesionan los derechos del recurrente precedentemente citados.