SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. Mediante voto resolutivo de 27 de marzo de 2005 (fs. 45 a 47) la central campesina de Loreto, dispuso cerrar el ingreso a las oficinas del Municipio y permanecer en vigilancia, hasta que la Alcaldesa, ahora recurrente, rinda su informe a la población y a los comunarios indígenas y campesinos, y en caso de no hacerlo satisfactoriamente exigirían su renuncia. Asimismo, por voto resolutivo de 30 de marzo de 2005 (fs. 49 a 51), resolvieron desconocer a la recurrente como Alcaldesa Municipal del Municipio de Loreto y convocaron al Concejo para que en el plazo de 24 horas, elijan al nuevo Alcalde. Finalmente, por voto resolutivo de 20 de abril de 2005 (fs. 52 a 54), enterados de que la actora interpuso el presente recurso de amparo, determinaron rechazar enérgicamente el mencionado amparo e hicieron conocer a las autoridades departamentales que el pueblo de Loreto y sus instituciones como son la central de campesinos y subcentral de mujeres campesinas se declararon en estado de emergencia, y que tomarían medidas de hecho hasta que se les dé solución al problema de su Municipio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)Suspensión definitiva
- c) suspensión emergente de la instauración de un proceso administrativo interno como emergencia de la responsabilidad administrativa
- III.2.
- III.3.
- ni otras organizaciones
- III.4.
- APROBAR