SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
i)
Por su parte, Omar Parada Justiniano, Presidente del Concejo Municipal de Loreto, provincia Marbán, en su informe emitido (fs. 67), al cual se adhirió el recurrido Fabián Justiniano Rocha (fs. 68), señaló que: i) el 6 de abril de 2005, a raíz de que fue llamado con carácter de urgencia para presentarse en la Alcaldía Municipal de Loreto, una muchedumbre de campesinos que no eran ni siquiera todos de la Jurisdicción del Municipio de Loreto, lo obligaron a instalar extraordinariamente el Concejo en una sesión sin mayores trámites y en medio del amedrentamiento se puso como único punto a tratar la destitución de la alcaldesa Laura Soto León, habiendo asumido dicha decisión para preservar su integridad física; ii) luego, como emergencia de que la recurrente presentó recurso de revocatoria, el pleno del Concejo, vio la posibilidad de dejar sin efecto la Resolución 03/05 de 6 de abril por la cual se la suspendió, al haberse reconocido que la misma era ilegal; sin embargo, existiendo dos votos en contra emitidos por las concejalas Edith Guzmán Ribera y Gaby Vania Balcazar Ribera, y uno sólo a favor, por lo cual en su condición de presidente no podía dirimir, se rechazó su recurso de revocatoria por Resolución 06/05 de 14 de abril de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)Suspensión definitiva
- c) suspensión emergente de la instauración de un proceso administrativo interno como emergencia de la responsabilidad administrativa
- III.2.
- III.3.
- ni otras organizaciones
- III.4.
- APROBAR