SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3.Por otra parte, respecto a la aseveración del recurrido Omar Parada Justiniano, Presidente del Concejo Municipal de Loreto, en sentido de que la resolución 03/05 ó 05/05 de 6 de abril de 2005, por la cual se suspendió temporalmente a la recurrente, fue asumida como emergencia de que una muchedumbre de campesinos de las comunidades aledañas al Municipio de Loreto, lo obligaron a instalar extraordinariamente el Concejo en una sesión sin mayores trámites; por lo que en medio de tal amedrentamiento se puso como único punto a tratar la destitución de la alcaldesa Laura Sotto León, habiendo asumido dicha decisión para preservar su integridad física; extremo que si bien se evidencia del propio texto de la indicada resolución y de las decisiones asumidas por la central campesina de Loreto en los votos resolutivos de 27 y 30 de marzo, así como de 20 de abril de 2005; sin embargo, es un argumento inaceptable y que carece de validez jurídica en Derecho para proceder a la suspensión de un alcalde, toda vez que esas autoridades comunarias no tienen atribuciones para determinar la continuidad o no de un concejal o alcalde en el cargo para el que fue electo; por cuanto de conformidad a la normas previstas por los arts. 48, 49, 50 a 52 de la LM, la potestad de suspensión temporal o definitiva, así como la emergente de la instauración de un proceso administrativo interno, o la remoción por voto constructivo de censura es privativa del Concejo Municipal; consiguientemente dicho argumento, no los exime del cumplimiento de las responsabilidades que por ley tienen la obligación de cumplir, y del respeto a los derechos fundamentales de las personas; garantías que se sustentan en razón de que todo “(...) Estado democrático de derecho, exige sujeción de todos a la Ley; y sólo es lícita la actuación cuando la facultad de tal acto está atribuida por ésta. Por tanto las competencias no emanan de decisiones de personas, sectores o grupos de presión sino del ordenamiento jurídico; por lo que toda persona o grupo que no tenga su determinación expresa con la Ley, es ilegal y arbitraria” (SC 1309/2004 de 17 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)Suspensión definitiva
- c) suspensión emergente de la instauración de un proceso administrativo interno como emergencia de la responsabilidad administrativa
- III.2.
- III.3.
- ni otras organizaciones
- III.4.
- APROBAR