Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.4.
III.4. De igual manera, no es pertinente la aplicación del principio de subsidiariedad, que rige como característica esencial del amparo, a que aluden las autoridades recurridas en su informe, ya que no existe instancia alguna a la que la recurrente pueda acudir una vez rechazada su solicitud de revocatoria por el pleno del Concejo, que en el presente caso es precisamente quienes lo conformaron, los que cometieron los actos ilegales denunciados como lesivos a sus derechos, por tanto no existe vía administrativa u otra pendiente para el reclamo de los derechos de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)Suspensión definitiva
- c) suspensión emergente de la instauración de un proceso administrativo interno como emergencia de la responsabilidad administrativa
- III.2.
- III.3.
- ni otras organizaciones
- III.4.
- APROBAR