SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
a)
La recurrente por intermedio de sus abogados, ratificó el recurso, añadiendo manifestó que: a) el fiscal Lucio Catacora, acumuló las denuncias de su defendida en forma totalmente arbitraria sin considerar que el procedimiento penal dispone que los fiscales actuaran siempre bajo control jurisdiccional, los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad, en el caso el Fiscal recurrido ha cometido un acto jurisdiccional al acumular las denuncias toda vez que esa facultad es únicamente de los jueces de instrucción de acuerdo a lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP; b) los casos de conexitud previstos en los arts. 67 y 68 del CPP, se definen exclusivamente por el Juez de Instrucción Penal no así por el fiscal; c) la Fiscal del Distrito señaló claramente que el fiscal Lucio Catacora se niega a cumplir una orden del Juez, no sólo incurriendo en faltas disciplinarias sino en delito; d) el Fiscal demandado posteriormente presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, la misma imputación formal que presentó ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, por lo que piden se deje sin efecto el requerimiento fiscal de fusionar las denuncias emitidas y se desacumule su denuncia, regularizando todo el trámite de la investigación.