SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

La recurrente por intermedio de sus abogados, ratificó el recurso, añadiendo manifestó que: a) el fiscal Lucio Catacora, acumuló las denuncias  de  su defendida en forma totalmente arbitraria sin considerar que el procedimiento penal dispone que los fiscales actuaran siempre bajo control jurisdiccional, los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales  ni los jueces  actos de investigación que comprometan su imparcialidad, en el caso el Fiscal recurrido ha cometido un acto jurisdiccional al acumular las denuncias  toda vez que esa facultad  es únicamente de los jueces de instrucción de acuerdo a lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP; b) los casos de conexitud previstos en los  arts. 67 y 68 del CPP, se definen exclusivamente por el Juez de Instrucción Penal no así por el fiscal; c) la Fiscal del Distrito señaló  claramente que el fiscal  Lucio Catacora se niega a  cumplir una orden del Juez, no sólo incurriendo en faltas disciplinarias sino en delito; d) el Fiscal demandado posteriormente  presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, la  misma imputación formal  que presentó  ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, por lo que piden se deje sin efecto el requerimiento fiscal de fusionar las denuncias emitidas y se desacumule su denuncia, regularizando todo el trámite de la investigación.