Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. El 3 de agosto de 2004, reiteró nuevamente su pedido de desacumulación ante el Juez Octavo de Instrucción en lo penal arguyendo que el Fiscal se negó a desacumular los casos, con el argumento que es el Juez de control jurisdiccional quien debe resolver ese pedido por haberse abierto su competencia al existir una imputación formal, el Juez dispuso mediante decreto de 4 de agosto de 2004, que se esté a la providencia de 23 de junio de 2004 (fs. 17 vta.).