SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2. Los arts. 70 del CPP, en relación con el art. 301 del CPP y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), disponen que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación  de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará  todos los  actos necesarios para preparar  la acusación y participar en el proceso,  conforme a las disposiciones previstas en el Código de procedimiento penal y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del marco de la Constitución Política del Estado, las convenciones, tratados y leyes de la república.

         Por su parte el art. 54 del CPP, señala concretamente cuales son las competencias de los jueces de instrucción entre las que se tiene que son competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de procedimiento penal; para emitir las resoluciones  jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria, de lo que se infiere que todos los cuestionamientos   que emerjan  durante  esa etapa  deben ser  resueltos por dicha autoridad.