SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

procedente

La   Sentencia  28 /2005 cursante  de fs. 137  a  139 vta.,   pronunciada el  25 de abril por la Sala Civil  Primera,  de la Corte Superior del Distrito Judicial de  La Paz,  declaró  procedente el recurso y dispuso dejar sin efecto el requerimiento fiscal de fusionar las denuncias dispuestas por el fiscal Lucio Catacora, bajo estos  fundamentos: 1) se evidenció que durante la investigación, sin existir aún  imputación  contra Cristina Tambo, mediante requerimiento fiscal de 5 de diciembre  de 2003 el Fiscal recurrido,  dispuso la acumulación de la denuncia  efectuada por la recurrente Victoria Celia Vera Vda. de López, en contra de Cristina Tambo  por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, correspondiente al   caso 4770/03,  al trámite penal seguido por  Teófila Ticona, contra Benjamín Nogales, Roberto Marca y otros por la comisión de los delitos  de asociación delictuosa y falsedades signado con el caso 4669, así como el caso 7040/98 seguido por Teofila Ticona contra Patricio Marca Escobar y Ascencio Escobar Quispe por el delito de falsedad material;  2) el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal a tiempo de  declarar extinguida la acción penal  seguida a adenuncia de Teófila Ticona en contra de Ascencio Escobar Quispe Cahuana, Roberto Marca Escobar y otros en sus fundamentos señaló que el Fiscal al margen de la ley dispuso  la acumulación de varios procesos, entre los que se encuentra el de la recurrente, por lo que a fin de no perjudicarle aclaró que la extinción de la acción penal es contra la querellante Teófila Ticona; 3) la Fiscal del Distrito evidenció que pese a la determinación del Juez cautelar para la  desacumulación de procesos, el Fiscal  no dió cumplimiento pese a existir resolución judicial ejecutoriada; 4) el Fiscal recurrido  por segunda  vez presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar la imputación formal disponiendo la acumulación de las denuncias señaladas anteriormente entre las que se encuentra la de la recurrente; 5) de ese modo  el Fiscal recurrido vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa, a  la propiedad privada y la igualdad jurídica, infringiendo los arts.  54 en relación con el art. 44, 70 y 301 todos  del CPP, así como la SC 680/2002-R, de 7 de junio que dispone que disponer la conexitud de procesos corresponde al órgano jurisdiccional.