SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
procedente
La Sentencia 28 /2005 cursante de fs. 137 a 139 vta., pronunciada el 25 de abril por la Sala Civil Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso dejar sin efecto el requerimiento fiscal de fusionar las denuncias dispuestas por el fiscal Lucio Catacora, bajo estos fundamentos: 1) se evidenció que durante la investigación, sin existir aún imputación contra Cristina Tambo, mediante requerimiento fiscal de 5 de diciembre de 2003 el Fiscal recurrido, dispuso la acumulación de la denuncia efectuada por la recurrente Victoria Celia Vera Vda. de López, en contra de Cristina Tambo por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, correspondiente al caso 4770/03, al trámite penal seguido por Teófila Ticona, contra Benjamín Nogales, Roberto Marca y otros por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y falsedades signado con el caso 4669, así como el caso 7040/98 seguido por Teofila Ticona contra Patricio Marca Escobar y Ascencio Escobar Quispe por el delito de falsedad material; 2) el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal a tiempo de declarar extinguida la acción penal seguida a adenuncia de Teófila Ticona en contra de Ascencio Escobar Quispe Cahuana, Roberto Marca Escobar y otros en sus fundamentos señaló que el Fiscal al margen de la ley dispuso la acumulación de varios procesos, entre los que se encuentra el de la recurrente, por lo que a fin de no perjudicarle aclaró que la extinción de la acción penal es contra la querellante Teófila Ticona; 3) la Fiscal del Distrito evidenció que pese a la determinación del Juez cautelar para la desacumulación de procesos, el Fiscal no dió cumplimiento pese a existir resolución judicial ejecutoriada; 4) el Fiscal recurrido por segunda vez presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar la imputación formal disponiendo la acumulación de las denuncias señaladas anteriormente entre las que se encuentra la de la recurrente; 5) de ese modo el Fiscal recurrido vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa, a la propiedad privada y la igualdad jurídica, infringiendo los arts. 54 en relación con el art. 44, 70 y 301 todos del CPP, así como la SC 680/2002-R, de 7 de junio que dispone que disponer la conexitud de procesos corresponde al órgano jurisdiccional.