Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. El 9 de junio de 2004, Celia Vera Vda. de López impugna la acumulación de su denuncia signada como el caso 4770/03, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y pide el rechazo del mismo (fs. 6 a 8) previo informe el Juez mediante providencia de 23 de junio de 2004 recordó al Fiscal recurrido que la acumulación es un acto eminentemente jurisdiccional y que el Ministerio Público no tiene facultades para acumular los casos en ninguna etapa del proceso, instruyendo que lleve el proceso conforme establece la norma (fs. 15).