SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 13 de abril de 2005 (fs. 104 a 111 vta.) y el memorial de fs. 121 y 122, la recurrente alega que habiendo tramitado junto a sus hijos la declaratoria de herederos forzosos ab-intestato de los bienes, acciones y derechos del que fue su esposo y padre de sus hijos Víctor López Vega, el 8 de septiembre de 2003, fue avasallada en sus derechos por Cristina Tambo Mamani quien aprovechando su ausencia había ingresado en el bien inmueble situado en la zona de San Pedro, registrado en Derechos Reales bajo la partida 01361007 de 25 de junio de 1996 fecha desde la cual se encuentran en posesión, supuestamente con títulos de propiedad sobre el mismo, motivo por el que en atención a que dicho bien correspondía a su finado esposo y por tanto a su familia, el 8 de septiembre de 2003, presentó denuncia ante la Fiscalía contra Cristina Tambo por delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que fue derivado ante el Fiscal de Materia de la División de Económicos y Financieros, Lucio Catacora, ante quien prestó su declaración informativa en la etapa preliminar.
Refiere que el 4 de junio de 2004, fue notificada con una imputación formal realizada por el fiscal Lucio Catacora, en la cual de manera inexplicable, se la incluyó como querellante y victima presunta junto a Teófila Ticona Cochi, dentro de una denuncia interpuesta por la persona referida, a quien no conoce y de cuya investigación no fue partícipe más aún cuando desconoce a los demás imputados y donde ni por si acaso se menciona a Cristina Tambo, a quien ella denunció, habiendo sido notificada también con la audiencia de medidas cautelares de 8 de junio de 2004, no obstante desconocer a los imputados se presentó a dicha audiencia manifestando que su persona era ajena a dicha imputación y que su persona imputó a Cristina Tambo M. y no a los que se encontraban imputados por el Fiscal, por lo que solicitó al Juez de la causa la tramitación de su denuncia por cuerda separada, en vista a que le causa perjuicio, debido a que dichas personas no fueron denunciadas por su persona y a que sus pretensiones eran distintas, la autoridad jurisdiccional manifestó que debería dirigir su solicitud ante el Fiscal que acumuló las denuncias, refiriendo que no tenía facultades para acumular los procesos si es que lo hubiera hecho, de ese modo el 9 de junio de 2004, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal impugnó y solicitó el rechazo de la acumulación de su denuncia, basándose en los arts. 301 y 70 del Código de procedimiento penal (CPP), que no otorgan al Fiscal la facultad de acumular denuncias, motivo por el que el Juez solicitó informe al fiscal Lucio Catacora; es así que previo informe de la Fiscal Asistente, Victoria Celia Vera de López y el propio fiscal Lucio Catacora, que refieren que las investigaciones fueron acumuladas en la etapa preliminar a solicitud de los investigadores y debido a que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos de investigación y que los jueces no tienen facultades para disponer la acumulación en la etapa preliminar sino después de la imputación en la etapa preparatoria, el Juez mediante providencia de 23 de junio de 2004, manifestó que la acumulación es un acto enteramente jurisdiccional.
Señala que en vista de lo referido anteriormente, el 27 de julio de 2004, volvió a solicitar al Fiscal la desacumulación, a lo que el Fiscal refirió que la acumulación se realizó en la etapa preliminar de la investigación, y que habiendo presentado la imputación formal acuda al Juez; cumplida tal determinación, el 2 de agosto del 2004, el Juez mediante decreto dispuso se este a lo dispuesto anteriormente. El 23 de agosto nuevamente acudió ante el Fiscal pidiendo la desacumulación por haber sido dispuesta antes de la imputación, sin embargo el Fiscal negó su petitorio arguyendo que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos, que al haberse presentado la imputación formal es el Juez quien debe resolver ese petitorio tomando en cuenta que la acumulación se realizó en la etapa preliminar de la investigación.
Continua refiriendo que reiteró su petitorio hasta que finalmente debido a que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, le conminó solucionar el problema el 2 de septiembre de 2004, el Fiscal recurrido puso el caso en conocimiento de la Fiscal del Distrito Audalia Zurita, quien previos los informes emitidos por la autoridad recurrida, el 6 de enero de 2005, ordenó que se cumpla con la desacumulación instruida por el Juez cautelar, por tratarse de una facultad enteramente jurisdiccional, sin embargo el fiscal Lucio Catacora se mantiene firme en no desacumular su denuncia, por ello, y en vista a que el caso entró a despacho para dictarse resolución sobre la extinción de la acción penal, el 11 de enero de 2005, solicitó ante el Juzgado cautelar se le excluya de la denuncia dado que su persona jamás presentó ningún memorial en contra de los sujetos imputados y que ese proceder sólo le causaba enormes perjuicios con la posibilidad de perder definitivamente su propiedad, es así que el Juez mediante Resolución 30/2005, de 26 de enero dejó establecido que la extinción de la acción penal era con relación a la querellante Teófila Ticona Coche y no en lo relativo a su persona.
Arguye que no obstante el 22 de febrero de 2005, de manera sorpresiva fue nuevamente notificada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, con otra imputación formal y audiencia de medidas cautelares a efectuarse el 22 de marzo de 2005, a horas 10:15, en la que figura como denunciante junto a Teofila Ticona C. y los imputados los mismos que ya fueron imputados por el Fiscal Lucio Catacora, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, empero el 6 de enero de 2005, presentó nuevamente la imputación formal de los tres casos acumulados referidos anteriormente ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, sin considerar que ya se extinguió la acción penal en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal. Por ello recurre al presente recurso en busca de la reparación de sus derechos vulnerados.