Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.2.
II.2. Por Resolución de 3 de febrero de 2005, el recurrido rechazó la citada solicitud, argumentando que al delito procesado de falsedad material e ideológica previsto y sancionado por las normas del art. 198 del Código penal (CP) es de acción pública por ser doloso, conforme dispone el art. 20 del CPP, por tanto no está en los alcances del art. 26 inc. 2) del CPP, porque lesiona el valor jurídico de la fe pública, aunque la actora persiga en el proceso penal un fraude patrimonial (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- existe una condición para que se produzca la conversión de acción, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del art. 26 CPP, ella es que el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no esta dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión
- III.2.
- III.3.
- III.4.