SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión

          Al respecto este Tribunal Constitucional, en la SC 0600/2003-R, de 6 de mayo, ha establecido lo siguiente: “Como podrá advertirse, al establecer la disposición legal transcrita, el legislador ha diferenciado los supuestos fácticos a ser regulados por las normas en ella previstas. Así, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del citado artículo, el legislador ha partido de dos presupuestos: el primero, que la acción requiera de instancia de parte; y el segundo, que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposo en los que no exista interés público, por lo mismo, que el Ministerio Público, a pedido de parte, pueda renunciar a su potestad de ejercer la acción penal resignando a favor de la víctima. En cambio, en el caso regulado por el numeral d) ha partido del presupuesto de que el Ministerio Público desista de ejercer la acción penal porque considera que no existen los suficientes elementos de juicio para fundar la acusación, o no logró individualizar al imputado, o en su criterio el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él, en cuyo caso el legislador ha salvado el derecho de la víctima para ejercer la acción penal previa conversión. Partiendo de esa diferenciación de los supuestos fácticos a ser regulados, el legislador ha diferenciado también la tramitación de la conversión; pues en los casos previstos por los numerales 1) y 2) del art. 26 CPP, ha previsto que la solicitud de la conversión se la efectúe ante el Fiscal de Distrito y la decisión sea adoptada por éste, como representante del Ministerio Público en el Distrito Judicial, ello tiene su razón de ser, pues en esos supuestos la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión; en cambio en el supuesto regulado por el numeral 3) del citado artículo, ha previsto que la autorización de la conversión sea dispuesta por el Juez de Instrucción, que es el Juez Cautelar bajo cuya dirección se desarrolla la etapa preparatoria (...)”.