SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la igualdad procesal, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPE, 10 de la DUDH y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que considera fueron vulnerados por el recurrido, ya que en el proceso penal que sigue contra “la Cooperativa Jesús Nazareno y otros” (sic), rechazó la conversión de acción que solicitó, con el fundamento de que no esta prevista dicha posibilidad por el art. 26 del CPP en el caso de los delitos de falsedad material e ideológica, por existir un interés público afectado como es la fe pública; aunque en otros casos dicha conversión fue aceptada. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- existe una condición para que se produzca la conversión de acción, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del art. 26 CPP, ella es que el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no esta dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión
- III.2.
- III.3.
- III.4.