SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.4.

III.4. Finalmente, en lo relativo al derecho a la igualdad procesal, la SC 0493/2004-R, de 31 de marzo, ha establecido que: “(...) El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable.”; de la noción del derecho a la igualdad procesal, se extrae que tiene como componente esencial el derecho a obtener un trato igual en supuestos similares, dicha alusión es a los supuestos fácticos, vale decir a los hechos; explicado de otro modo, para exigir una trato similar, el precedente tiene que resolver una situación y hechos similares; lo que no existe en el presente caso, pues tal como hizo notar el Tribunal de amparo, los casos que la recurrente adjunta como precedentes, son procesos penales en los cuales los presuntos autores de los hechos delictivos son particulares que no tienen relación con entidades de crédito como el caso denunciado por la recurrente, en el que se puede presumir -por lo expresado por la recurrente ya que no cursan en los antecedentes adjuntados por las partes- que en la comisión de los hechos denunciados posiblemente estarían involucrados personeros de la Cooperativa Jesús Nazareno; en consecuencia, el Fiscal de Distrito recurrido no se encontraba obligado a razonar de igual manera como lo hizo al autorizar la conversión de la acción en los casos señalados como precedentes.

          De los fundamentos expuestos, este Tribunal tiene plena convicción de que el recurrido no lesionó los derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la igualdad procesal de la recurrida, pues actuó conforme a las normas legales que regulan el derecho a la justicia aplicables al caso concreto, y no discriminó a la recurrente por su raza o condición económica como denuncia.