Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de abril de 2005, cursante a fs. 42 vta. a 44 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fabiola Rodríguez Ramíres contra Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito; denunciando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la igualdad procesal, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- existe una condición para que se produzca la conversión de acción, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del art. 26 CPP, ella es que el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no esta dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión
- III.2.
- III.3.
- III.4.