SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

a)

La Jueza recurrida en el informe escrito que corre de fs. 54 a 56 manifestó lo siguiente: a) conoció el sumario penal seguido por Francisca Montaño contra Cirilo Fernández y Luciana Balderrama, por los ilícitos previstos en los arts. 345 y 346 del  Código penal (CP), que mereció la Sentencia de 6 de febrero de 2002, que declaró a la referida procesada autora de los delitos querellados condenándola a la pena reclusión de un año y ocho meses en la cárcel de Arani, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, fallo que en apelación mereció el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2002, pronunciado por el Juez de Partido de Punata, que modificó la pena impuesta a un año de reclusión; el recurso de casación fue declarado infundado por  Auto de 10 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda; b) en virtud a que la Resolución quedó firme, la parte querellante solicitó se expida mandamiento de condena, habiendo dado curso a la misma habida cuenta que la parte procesada aún no había solicitado el  perdón judicial, pedido que formuló recién el “5 de marzo” (sic), al que imprimió el trámite de ley solicitando las certificaciones correspondientes y remitiendo la solicitud en vista fiscal ya que el proceso estaba regido por el Código de procedimiento penal de 1972; c) Aclaró que al haber quedado firme la Sentencia condenatoria de un año de reclusión y siendo que conforme al anterior procedimiento penal la solicitud de perdón judicial debe ser otorgada a petición de la parte perjudicada al ser anterior la solicitud de extensión del mandamiento de condena libró el mismo, actuando conforme a las normas del Código de procedimiento penal de 1972; máxime si cuando la representada del recurrente presentó las certificaciones solicitadas sin realizar ninguna fundamentación solicitó el perdón judicial, razón por la que le pidió fundamente en derecho su solicitud, observación que no fue subsanada por el contrario la parte civil solicitó se expida nuevo mandamiento de condena con habilitación de días y horas inhábiles, ante la ocultación maliciosa de la condenada, dicha solicitud fue atendida favorablemente; d)  como quiera que la condenada no reiteró su solicitud de perdón judicial de oficio señaló día y hora y de audiencia además de haber suspendido la ejecución del mandamiento de condena. Como quiera que la representada del recurrente no se hizo presente a dicho actuado y habiendo solicitado nuevo día y hora de audiencia inmediatamente señaló nueva audiencia para el mismo día la que llevada a cabo en ausencia de la parte civil concedió el beneficio solicitado por consiguiente declaró extinguida la pena impuesta y sin efecto legal el mandamiento de condena; e) habiendo sido dejado sin efecto el mandamiento de condena no existe ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad de la representada del recurrente.