Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.3
II.3. El 7 de marzo de 2005, la representada del recurrente solicitó se le conceda el perdón judicial, pidiendo expresamente en el otrosí del memorial se rechace o se deje sin efecto cualquier solicitud u orden de apremio o cumplimiento de condena, en tanto se resuelva su petición (fs. 38-39). Por decreto de la misma fecha la solicitud de perdón judicial se corrió en vista fiscal, sobre el pedido de dejar sin efecto el mandamiento de condena se dispuso se esté al Auto que ordenó se expida el mismo (fs. 39 vta.).