SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

III.2.

III.2.   Para ingresar al fondo de la problemática en principio es necesario recordar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en la norma prevista por el art. 18 de la CPE, para la tutela al derecho a la libertad física y de  locomoción consagrado en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

Por otra parte, con relación a la persecución indebida o ilegal, la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 419/2000-R, 266/2001-R, 379/2001-R, 384/2001-R y 1287/2001-R, 1287/2001-R, entre otras, ha señalado que la misma: “debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella"; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través del hábeas corpus.