SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 26 de abril de 2005 (fs. 22 a 23), el recurrente aduce que su esposa habiendo sido injustamente sancionada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Punata y posteriormente en alzada por el Juez de Partido, quien sin considerar ni valorar adecuadamente los antecedentes del proceso le sancionó a la pena privativa de libertad de un año, solicitó el perdón judicial; sin embargo la Jueza recurrida sin considerar la solicitud expidió el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento; cuando la condenada reiteró su petición de que se deje en suspenso el mandamiento de condena, en tanto se tramite la solicitud de perdón judicial, la recurrida le ordenó determine en que norma fundaba la petición; posteriormente el 15 de abril del año en curso dispuso se expida mandamiento de condena con expresa habilitación de días y horas inhábiles y con facultad de allanamiento de domicilio, hecho que constituye y configura una indebida persecución a la que se ha sometido a su representada.