SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

procedente

La Resolución de 28 de abril de 2005, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto de Punata, Cochabamba, declaró procedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) al no haber tramitado con prioridad la solicitud del beneficio del perdón judicial, por el contrario habiéndose expedido el mandamiento de condena en contra de la representada del recurrente se han vulnerado derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, incurriendo en persecución indebida. 2) el hecho de haberse dejado sin efecto el mandamiento de condena no destruye la ilegalidad del acto conforme a la previsión contenida en el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) por expresa previsión del art. 303 del Código de procedimiento civil (CPC) no es posible el retiro de demanda pues se trata de un proceso especial.