SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

III.3.

Conforme a los datos del proceso se tienen los siguientes hechos: a solicitud de la parte querellante la Jueza recurrida mediante decreto de 3 de marzo de 2004 ordenó se expida mandamiento de condena contra la representada del recurrente, el que en los hechos recién fue librado el 15 del mismo mes, posterior a la solicitud de la condenada de que se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje sin efecto cualquier solicitud u orden de apremio o cumplimiento de condena  en tanto se resuelva su petición, si bien la autoridad judicial corrió la solicitud del beneficio en vista fiscal no dio curso a la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de condena, como tampoco dio curso a la posterior solicitud formulada el 30 de marzo, por el contrario incluso cuando la querellante devolvió el mandamiento de condena representado por Auto de 15 de abril dispuso se expida nuevo mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias para finalmente por Auto de  26 de abril de 2005, a tiempo de señalar audiencia para la consideración del beneficio para el 27 del mismo mes y año, dejar recién sin efecto el mandamiento de condena expedido en favor de la parte civil, actuado donde previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales concedió el beneficio solicitado a favor de la representada del recurrente, declarando extinguida la pena impuesta a la condenada y dejando sin efecto el mandamiento de condena.