SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

a)

Las autoridades judiciales recurridas, en el informe escrito que sale a fs. 120 y 121 vta., sostiene lo siguiente: a) en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por la ahora recurrente contra Guillermo Viera y Victoria Flores de Viera, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia anuló obrados porque en él se incurrió en errores procedimentales, contraviniendo normas procesales que acarrean vicios de nulidad como los señalados en el Auto Supremo  207/2004, por lo que se anuló obrados hasta fs. 23 inclusive, disponiendo que el a quo   encuadre su accionar a lo previsto por el art. 124.IV del CPC, pues no esperó el tiempo señalado por esa norma para la comparecencia de los demandados y designó abogado defensor en forma anticipada; b) la primera publicación de los edictos de citación a los demandados se realizó el 22 de mayo de 2001, de modo que no podía el Juez designar defensor antes del 22 de junio de ese año, pero lo hizo el 13 de ese mes y año, coactando el derecho de defensa, evidenciándose además en obrados que la co demandada se encontraba fuera del territorio nacional; c) el Tribunal Supremo a fin de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de igualdad efectiva de las partes, anuló obrados porque identificó los vicios de nulidad en la citación con la demanda, como indica el art. 247 de la LOJ; d) si bien los actos procesales afectados de nulidad pueden ser convalidados por el consentimiento expreso o tácito de las partes, en el caso, no existió consentimiento de la co demandada que en sus memoriales y en la apelación denunció la indefensión en que se encontró, inclusive el Tribunal ad quem se pronunció al respecto pero no reparó  el vicio de nulidad; e) la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia ha honrado el debido proceso en función de los arts. 16 de la CPE, 15 y 247 de la LOJ 252 y 254 del CPC, al anular obrados. Piden se declare la improcedencia del recurso, con costas.