SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

improcedente

La  Resolución 136/2005, cursante de fs. 133 y 134, pronunciada el 28 de abril por la Sala  Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara  improcedente el recurso  con costas y multa a determinarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) la parte demandada en el proceso ordinario no estaba en territorio nacional cuando se instauró el juicio; 2)  el Juez debió dejar transcurrir el término establecido por el art. 124.IV del CPC, y al cumplimiento del mismo, recién designar defensor de oficio; 3)  la anulación de oficio efectuada por los ministros recurridos no puede ser considerada ultra petita, por cuanto el art. 90 del CPC establece la obligatoriedad  de las normas procesales y el art. 252 del CPC, impone al tribunal de casación la obligación de anular de oficio el proceso en que se encuentren infracciones que interesen al orden público, que es lo sucedido en el caso analizado, en el que se ha aplicado el art. 15 de la LOJ.