SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
La Resolución 136/2005, cursante de fs. 133 y 134, pronunciada el 28 de abril por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso con costas y multa a determinarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) la parte demandada en el proceso ordinario no estaba en territorio nacional cuando se instauró el juicio; 2) el Juez debió dejar transcurrir el término establecido por el art. 124.IV del CPC, y al cumplimiento del mismo, recién designar defensor de oficio; 3) la anulación de oficio efectuada por los ministros recurridos no puede ser considerada ultra petita, por cuanto el art. 90 del CPC establece la obligatoriedad de las normas procesales y el art. 252 del CPC, impone al tribunal de casación la obligación de anular de oficio el proceso en que se encuentren infracciones que interesen al orden público, que es lo sucedido en el caso analizado, en el que se ha aplicado el art. 15 de la LOJ.