Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
Fragmento 4
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que se ha atentado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, porque el art. 129.I del CPC señala que la nulidad queda cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación; y que, el art. 15 de la LOJ debe ser interpretado y aplicado en concordancia con los arts. 90 y 251 del CPC, lo que no hicieron los Ministros demandados.